¡Lo conseguí!
Victoria a la Administración Pública de Hacienda, retirada de sanción.
Hacienda me da la razón.
Después de batallar por una multa injustificada -fue error de ellos-, despúes de muchos ratos de inquietud e indignación, el Tribunal Económico-Adminstrativo se hace cargo de mis argumentos.
¡Victoria! 🙂
Casi lloro. Ya no es cuestión económica, que lo es, es cuestión de dignidad.
Hechos:
Todo empieza cuando tras años de paro dedido apostar por mí misma y hacerme empresaria autónoma de la Educación, eso fue en el 2014.
Por no contar con medios económicos para contratar a un asesor/a, confío en que la A.E.A.T. como organismo público de la Administración Española que es, me facilitará la información necesaria para llevar a cabo mi labor emprendedora.
En febrero del 2014 respondo al primer requerimiento que se me hace sin entender el por qué; y aludo a la falta de orgnización y coordinación interna de la Administración.
El 7-4-2014 entrego una hoja de quejas y sugerencias, donde vuelvo a manifestar mi malestar por la deficitaria atención, por la información contradictoria, por los tiempos de espera…
En definitiva por el muy mejorable funcionamiento de la Administración.
Informada por la Agencia Tributaria pues, el 20-01-2014, me dí de alta como Autónoma en el epígrafe 952, soy Trabajadora Social.
Teniendo en cuenta la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que se creó por acuerdo de consejo de ministros (Octubre del 2012) para mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad pública, en la que se habló de la duplicidad y simplificación administrativas.
Me remito a las fotocopias que adjunté con el escrito presentado el 11-7-2016 y que obran en poder del Tribunal Económico Administrativo.
…Fui informada de mis obligaciones fiscales y de los plazos establecidos para ello.
David contra Goliat
Tras el primer trimestre nulo de ejercicio profesional, me entero de que la actividad docente, «Talleres formativos en Educación Sexual», estaba excenta de I.V.A.
Así el 31-03-2014, me doy de baja del epígrafe 952 y de alta en el 826.
El 4-4-2014 declaro el primer trimestre de IVA.
Voy cumpliendo la declaración trimestral de IRPF y el 7-1-2015 hago la declaración anual de IRPF, siempre informada por la A.E.A.T., que me dijo en cuanto al IVA, que con la Declaración de la Renta al año siguiente, quedaba todo correcto; teniendo en cuenta que el 27-11-2014 tras mucho esfuerzo sin resultados, ya me había dado de baja del censo de empresarios sin hacer un año de actividad.
En todo momento actué de buena fé pensando que quien mejor que la Agencia Tributaria para informarme de las obligaciones fiscales; además es lógico pensar que si cumplí en enero con el IRPF, mi voluntad estaba dispuesta a cumplir todos los deberes.
Me informaron que no era necesario y a mí me pareció lógico, dada la nula actividad e ingresos que había tenido ese año tan patético laboralmente.
El 13-5-2015 hago mi declaración de la renta resultando a devolver 193,80€ y pensando que mi relación con esta administración estaba al día.
Se abre expediente:
En febrero 2016 recibo la primera carta comunicándome el inicio de un procedimiento de Gestión Tributaria de control del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración resumen anual de IVA.
Así el 10-3-2016 contesto al requerimiento solicitando que se interrumpa el plazo del derecho de la Admon. Tributaria a practicar liquidación por el concepto y a la imposición de cualquier sanción.
Vuelvo a recibir otra carta informándome esta vez de que he podido cometer una infracción tributaria calificada como leve por no presentar el modelo 390.
De nuevo hay un plazo de alegaciones y de nuevo manifiesto mi disconformidad con este procedimiento.
Increíble pero cierto
Se me pide resumen anual de un IVAque nunca debí declarar puesto que estuve de alta por error en el epígrafe 952, y porque en cualquier caso y a mi pesar, no ha habido actividad económica; que no declaré porque en vuestras oficinas me dijeron que no era necesario.
El acuerdo de resolución de 20 julio 2016 me dice que no aporto documentación que acredite que no he ejercido actividad. No sé cómo podría demostrarlo salvo haciendo un listado de todos los organismos en los que estuve publicitando mis servicios sin obtener resultados.
Pero creo que por lógica aplastante bastará el hecho de no soportar un año abonando la cuota de autónomos.
…En mayo recibo otra notificación, en la que se me comunica que la declaración-resumen anual tiene el carácter de declaración recapitulativa de todas las operaciones realizadas durante el año natural y debe presentarse a efectos informativos.
El 26-5-2016 solicito la admisión de documentos para la anulación del expediente sancionador al no haber llegado a iniciar actividad alguna.
En junio recibo una carta desestimando las alegaciones porque sigo sin presentar el modelo 390.
David contra Goliat
Tengo que decir que la realidad es diversa y compleja, y en vez de facilitar las cosas, la Agencia Tributaria se vuelve una maquinaria compleja e inasequible que no me ha facilitado resolver este proceso tan simple, cuando mi presencia personal en las oficinas demuestra mi interés por solucionar el caso.
Para que todo esto no caiga en saco roto y puesto que no es la primera vez que pago los errores de la Administración, el 24-5-2016 entrego una instancia proponiendo soluciones.
Al Tribunal Económico Administrativo
El 11-07-2016 entrego escrito ante el Tribunal Económico Administrativo, y recibo carta informándome que se ha suspendido la ejecución de la sanción, y que dicha suspensión se mantendrá si interpongo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Eco. Regional de Andalucía en Sevilla.
Llegados a este punto, decir que he ido demostrando burocráticamente todos los argumentos que he alegado y obran en poder del Tribunal Económico Administrativo.
En la resolución de este expediente sancionador,se me dice que concurren los principios de antijuricidad, tipicidad y culpabilidad.
No dudo de la legalidad de vuestros argumentos, pero que sean legales no quiere decir que sean justos.
Este expediente sancionador nunca debió iniciarse puesto que seme ha responsabilizado de un error de la administración tributaria.
En cuanto al expediente, no tengo más que alegar salvo reiterar mis argumentos y defender mi dignidad ante lo que considero acoso administrativo y abuso de autoridad.
Porque recibí información errónea de la Agencia Tributaria, se ha deribado una actuación defectuosa y se me responsabiliza de ello.
La A.E.A.T. como organismo público de la Admon. Española que es, sirve al estado y no se está responsabilizando de sus errores de funcionamiento.
Dados los hechos, pongo en duda en particular los principios de eficacia y capacidad de los funcionarios públicos.
De la Constitución Española
Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
103.3 La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Es la Agencia T ributaria la que está incumpliendo acuerdos tomados en Consejo de Ministros que han afectado directamente a mi persona.
(Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas -CORA, 2012- en la que se habla de la duplicidad administrativa y de la simplicidad administrativa).
Resulta irónico cuando no ridículo, que la agencia tributaria me sancione por no presentar el duplicado de una información que ya está en su poder.
David contra Goliat
En cualquier caso, la Agencia Tributaria como órgano gestor del sistema tributario estatal, no tiene en cuenta mi situación de parada de larga duración y colabora con un estado corrupto que condena a la precariedad.
Este estado vulnera directamente en mi persona Derchos Fundamentales recogidos en la Constitución, por lo que no tiene autoridad moral para aplicarme ningún castigo a través de la Agencia Tributaria.
La ley fundamental de rango superior al resto de las leyes del Estado a la que estamos sometidas l@s ciudadan@s y los poderes públicos en la que baso mis argumentos, se incumple en mi persona en muchos de sus artículos.
De la Constitución Española
Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. (Fotocopia 12).
Puesto que creo que he demostrado que actué de buena fe y mui capacidad económica actual no puede entenderse dentr4o de unos límites soportables, la sanción que se pretende imponer es totalmente injusta.
De la Constitución Española
Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
La simplicidad de este asunto en su origen, no se corresponde con el trasiego de trámites que estoy teniendo que realizar para emostrar que actué de buena fe.
200€, lo que para muchas personas resulta una cantidad insignificante, a otras nos quita el sueño.
Por todo lo ya argumentado, me siento merecedora de la suspensión definitiva de la sanción; y de algún tipo de compensación por el malestar e intranquilidad vividas en todo este tiempo.
David contra Goliat
POR DERECHO, SOLICITO SE ME SUSPENDA DEFINITIVAMENTE LA SANCIÓN Y SE ME ABONE LA CANTIDAD DE 200€, QUE ES LA CANTIDAD QUE HABRÍA TENIDO QUE PAGAR SI EL PROCEDIMIENTO HUBIERA SEGUIDO SU CURSO.
De la Constitución Española
Artículo 106. 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La injusticia que ha puesto sobre la mesa este expediente sancionador, no es más que una llamada a la reflexión sobre la eficacia de los poderes públicos, que se supone que a través de sus administraciones responden a los intereses de la ciudadanía.
Este preocedimiento responde más a la inercia del sistema que a una causa merecedora de atención, puesto que no he defraudado ni mentido.
Esperando que este trasiego burocrático no caiga en saco roto.
(Esta historia comenzó en el 2014)
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Bravo por ti Viki, te aplaudo por tu inteligencia y tu siempre lucha contra las injusticias y con más fuerza la Feminista, gracias. PEAZO WEB….Un abrazo
Hola Lola!, gracias por visitarme y por tu comentario. Muchos besos 😉
Orgullo, recordar esta historia. En paro, indignada, impotente… y algo dentro de mí dijo, pues tengo todo el tiempo del mundo para aburrirlos… Y esa decisión me hizo armarme de valor, porque hay que estar fuerte desde luego para enfrentarte a una administración. Empezó la historia en el 2014 y terminó en el 2017. Y gané!!! 🙂